Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben avanzar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de parada riesgo o https://bater-a-de-riesgo-psicoso62627.livebloggs.com/45468487/notas-detalladas-sobre-bateria-de-riesgo-psicosocial-javeriana