No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. El abogado titular del bufete https://paises-sin-acuerdo-de-ext43058.prublogger.com/29250459/abogados-en-italia-opciones