5.º Las puertas de emergencia deberán comunicarse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. La índole N.º 16.074 declara la https://rafaelqgzin.tusblogos.com/36497443/la-guía-definitiva-para-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-perú